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Fallos: 337:1330 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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4) Que existe en autos cuestión federal toda vez que se discute la inteligencia que cabe asignar al art. 50 de la ley 24.521 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en dicha norma (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que en el tratamiento de cuestiones de índole federal, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni los fundamentos dados por el tribunal, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 312:2254 ; 323:1406 y 325:860 , entre otros).

5) Que el art. 50, segundo párrafo, de la ley 24.521 establece que en "las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente". En el presente caso no se discute que la Universidad Nacional de La Plata supera el número de estudiantes mencionado, razón por la cual su Facultad de Ciencias Médicas tiene competencia para definir por sí los regímenes de "admisión, permanencia y promoción", y, como se sostuvo en el precedente de Fallos: 331:2257 , tiene también legitimación para defender en juicio la validez de los actos que dicte en ejercicio de dicha competencia.

6 Que la cuestión abordada por la facultad en la resolución 602/2010 no constituye un asunto propio de los regímenes de admisión, permanencia o promoción, sino que concierne al régimen de correlatividades en tanto en aquélla se prevé que para acceder al PFO deben haberse aprobado los exámenes finales de todas las materias. Aunque lo expresado conduciría a negarle legitimación a la facultad en los términos del precedente de Fallos: 331:2257 , en el caso existen razones excepcionales que justifican extender la doctrina desarrollada en dicha sentencia, toda vez que las autoridades de la universidad demandada han omitido adaptar los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Médicas a los contenidos curriculares básicos aprobados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante la resolución 1314/2007.

7") Que la resolución 1314/2007 mencionada fue dictada por el ministerio en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la ley 24.521, que establece: "Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1330 
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