Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los infrascriptos, coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 5?, el que expresan en los siguientes términos.
5) Que con relación al agravio relativo al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo, cabe poner de relieve que los jueces pueden examinar la validez constitucional delas normas aun sin petición de parte (Fallos: 321:1058 —voto del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad). Sin perjuicio de ello corresponde señalar que, tal como lo ha indicado el señor Procurador General, el cuestionamiento de la constitucionalidad del precepto aplicado ya había sido introducido por el actor en reiteradas oportunidades con anterioridad al fallo de cámara, por lo cual, bien pudo prever que la decisión se apoyara en tales argumentos. Por otra parte, y teniendo en cuenta que la alzada confirmó el pronunciamiento de primera instancia, no se advierte en qué medida la recurrente habría quedado colocada en peor situación quela que ya había obtenido antes del recurso. En efecto, la circunstancia de que el a quo haya fundado su resolución en la inconstitucionalidad, y que ello pueda ejercer influencia respecto de futuras decisiones, constituye un agravio meramente hipotético, y comotal, inadmisible.
Por ello, oídoel señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
NILDA GARRE y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL (DECRETO 21/99) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La existencia de un "caso" o "controversia" constituye un presupuesto necesario para ejercer la función jurisdiccional.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1432
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