4) Que, como se señaló, en el contexto de la referida situación de emergencia, el Estado Nacional formuló una primera oferta de canje de deuda pública mediante el citado decreto 1735/04. Al respecto cabe destacar que si bien en él no se contempló a los CCF como títulos elegibles para participar en ese canje, se previó en sus anexos, con relación a los títulos emitidos en los términos y condiciones del decreto 1226/01, que los tenedores interesados en ingresar en ese proceso, deberían "ofrecer el título correspondiente de cada serie de depósito CCF en la cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A para efectuar un canje de estos instrumentos de conformidad con la oferta" (v. Anexo A del suplemento de prospecto, pág.
148 de la versión en castellano).
Además, en el "Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina" (anexo II de la resolución 20/05 del Ministerio de Economía), se consignó que los tenedores de CCF podrían participar del canje de la deuda pública, previa entrega del titulo subyacente de cada serie de CCF del decreto 1226/01 depositado en la cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A., según los detalles aplicables a los títulos con cupones separados; es decir, debían reconstituir el título con cada cupón de intereses y pago de capital y presentar todas sus partes ante la citada entidad 0, en caso de no poder reconstituirlo completamente, presentar los componentes que tuvieran en su poder y depositar un monto en efectivo igual al valor nominal total de cada uno de los cupones de intereses y pagos de capital que no fueran presentados.
Cabe recordar al respecto que el art. 49 del decreto 2243/02 había autorizado a los tenedores de CCF originados en la conversión autorizada por el decreto 1226/01 (entre otros) que ya se encontraban registrados en Caja de Valores S.A. a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1657/02, a volver al título original según el sistema vigente, es decir, en los términos del art. 49 del decreto 1226/01.
Dichos extremos fueron puestos en conocimiento del actor mediante la nota obrante a fs. 119, que lo notificó del comunicado 3706 de Caja de Valores S.A.
Posteriormente, mediante el decreto 563/10 se dispuso otra restructuración de la deuda del Estado Nacional, referente a los títulos públicos que eran elegibles para el canje dispuesto por el decreto 1735/04, pero que no habían sido presentados a éste. A tal fin, se ofreció
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1320
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