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Fallos: 337:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Para ello, el Consejo Directivo anticipó que mantendría tal sistema durante el año 2011; previó que en el 2012 podían cursar el PFO los alumnos que adeudaran el examen final de solamente las cinco materias correspondientes al último año de la carrera; y determinó que, finalmente, en el año 2013 no se admitirían en el PFO alumnos que adeudaran exámenes finales.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, ante el pedido de un consejero estudiantil, dictó la disposición 300/2012, por medio de el cual declaró que la aludida resolución de la facultad no podía aplicarse a los alumnos que hubieran ingresado antes de su pretendida vigencia y, por otra parte, que tal resolución no había seguido el procedimiento previsto en la ordenanza 282/2010, según la cual las modificaciones de los planes de estudios, si bien eran aprobados por el Consejo Directivo de cada facultad, debían ser elevados posteriormente al Consejo Superior de la universidad para su tratamiento y no podían entrar en vigencia hasta que este consejo se pronunciara, lo que no había ocurrido en el caso.

3 Que el juez de primera instancia dispuso acumular los procesos que habían iniciado numerosos estudiantes con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución 602/2010 de la Facultad, y en los que, además, habían obtenido medidas cautelares que les permitían inscribirse en el PFO en las mismas condiciones que regían antes de su dictado, esto es, adeudando la aprobación de exámenes finales. Finalmente, declaró su incompetencia y envió la causa a la cámara tras considerar que la impugnación de la disposición 300/2012 debía tramitarse como un recurso directo presentado en los términos del art. 32 de la ley 24.521.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata asumió la competencia y posteriormente, al hacer lugar a una excepción opuesta por la universidad, declaró que la facultad carecía de legitimación para realizar el planteo que motivó este pleito y, en consecuencia, rechazó la demanda, declaró vigente "en todos sus términos" a la disposición 300/2012, admitió la pretensión formulada por los alumnos en las causas acumuladas y, pese a ello, mantuvo las medidas cautelares obtenidas por éstos.

Contra este pronunciamiento, el Decano interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 784.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1329 
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