Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1324 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

retroativamente a los alumnos ingresados con anterioridad el requisito de tener aprobados los exámenes finales de todas las materias para poder cursarlo, toda vez que los alumnos no tienen un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada relación entre la cantidad de materias aprobadas y la realización de dicha práctica, más aún cuando el cambio de tal relación se sustenta en la necesidad de mejorarla calidad académica de quienes obtengan el título de médico y fue adoptada por el ministerio en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la ley 24.521.

LEGITIMACION
Si la cuestión abordada por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata en la resolución 602/2010 no constituye un asunto propio de los regímenes de admisión, permanencia o promoción, sino que concierne al régimen de correlatividades previstas en el Plan de Estudios de la carrera de médico -en tanto se prevé que para cursar la "Práctica Final Obligatoria" deben haberse aprobado los exámenes finales de todas las materias-, la materia discutida no se encuentra entre las que, de manera excepcional, habilitan para que una unidad académica de una universidad someta el diferendo que mantiene con otro órgano integrante de la misma persona pública estatal -el Consejo Superior de la misma universidad- a la decisión judicial (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E.

Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 656/668 vta., la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala ID hizo lugar a la excepción de falta de legitimación procesal activa planteada por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y, en consecuencia, rechazó la petición de la Facultad de Ciencias Médicas de esa casa de estudios, dirigida a impugnar la disposición 300/12 del Consejo Superior de la UNLP En ella se había dejado sin efecto la resolución 602/10 de dicha unidad académica, mediante la cual se establecía un régimen de implementación progresiva de las exigencias del Ministerio de Educación y de la Comisión Nacional de Evaluación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos