una operación de canje de los títulos representativos de la deuda pública nacional e internacional por los nuevos instrumentos de deuda.
En este sistema, se previó que los tenedores de CCF emitidos en virtud de los decretos 1005/01 6 1226/01 ó "CCF Letes" emitidos en virtud del decreto 1005/01, que desearan participar por los títulos elegibles correspondientes a sus certificados, deberían obtener los títulos elegibles subyacentes depositando los correspondientes CCF o "CCF Letes", pudiendo integrar cupones de CCF faltantes con dinero en efectivo, todo esto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Caja de Valores S.A., cumplido lo cual el tenedor debería ofrecer los títulos elegibles en los términos de la invitación (Procedimiento Aplicable en la República Argentina, Anexo I, punto 7).
Se estableció que no podían participar en esa operación los tenedores de CCF emitidos en virtud de los decretos 1005/01 ó 1226/01 ó "CCF' Letes", emitidos en virtud del decreto 1005/01, que no pudieran obtener los títulos elegibles subyacentes correspondientes a sus certificados. Sin embargo, previó que una vez concluida la liquidación final de esa propuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podría establecer un procedimiento a fin de que aquéllos pudieran ser canjeados por Bonos con Descuento, emitidos en la misma moneda y bajo la misma opción de legislación que los títulos elegibles con los cuales se corresponden, en los términos establecidos en los puntos "Moneda Denominación de los Títulos Nuevos" y "Ley aplicable a los Títulos Nuevos" de la sección Características de la operación" del presente documento, junto con las correspondientes Unidades Vinculadas al
PBI y Bonos Globales 2017 (v. punto 8 del Anexo D.
Finalmente, por resolución 439/11 del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó el procedimiento operativo de canje de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos en el marco de lo dispuesto por los decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01 por Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares estadounidenses 8,28 2033 y un pago en efectivo correspondientes a los intereses de los Bonos Nuevos devengados desde el 31/12/03 hasta la fecha de liquidación.
5 Que en las indicadas condiciones y en la situación de emergencia entonces imperante, cabe concluir que la decisión estatal de suspender el régimen previsto por el decreto 1226/01 —en cuanto permitía cancelar obligaciones tributarias mediante el empleo de los CCF representativos
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1321
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