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Fallos: 336:982 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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982 336 derecho de opción, carencia prestacional con aportes, aumento de alícuota, etc. (cf. fs. 19/20 y 144), Por lo demás, se discurre aquí acerca de los agravios constitucionales derivados de la reincorporación al instituto Autárquico Provincial de Obra Social de Santa Fe JAPOS) de los jubilados y pensionados bancarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de dicha Provincia, y sus grupos familiares primarios, es decir, de agentes en retiro de la banca oficial local, hoy privatizada Dista, por ende, de asimilarse a la situación valorada por V.E. en Fallos:

319:408 y 331:1262 . Si bien, como en esos casos, el asunto involucra aquí a una obra social nacional, agente del seguro de salud, víctima de una supuesta desafiliación forzosa por parte de la autoridad local, se debatía allí la situación de docentes de establecimientos transferidos a la órbita provincial. En el primer supuesto, el tenor privado del vínculo de empleo obsta a la asimilación, y en el otro, la existencia de un convenio interjurisdiccional que garantizaba a los docentes transferidos el derecho de optar entre la obra social nacional, a la que se hallaban afiliados, y la local.

En el sublite, insisto, se trata de la reinserción de ex-agentes del sector bancario oficial de la Provincia, jubilados ante la Caja local, en el Instituto Provincial de Obra Social; personal. por principio, ajeno al seguro nacional de salud (cf. arts. 8, ley n° 23.660 y 5 y 6 de la ley n° 23.661) Sobre el tema ha expresado V.E. que la facultad de legislar en materia de seguridad y previsión social compete a la Nación (art. 75, inc. 12, C.N.) y a las provincias, por cuanto la obligación que impone el artículo 14 bis de la Carta Fundamental se extiende a los estados provinciales en lo concerniente a la administración pública local, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de las legislaturas y al propio del ejercicio del poder de policia sobre la práctica de las profesiones liberales (cfr. Fallos: 312:418 ; 319:791 ; 322:2817 ; 323:1995 ; 330:1927 , etc.) En tales términos, no advierto acreditado, una vez más, el exceso en el ejercicio de las potestades provinciales reprochado por la actora, lo que autoriza a descartar su presentación federal

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-982

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