336 979 magistrados, funcionarios y agentes en actividad de los Poderes del Estado provincial y sus organismos descentralizados y autárquicos; b) Los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; c) Los integrantes de los grupos familiares primarios de los afiliados comprendidos en los incisos anteriores..." (v. art. 3).
Se exceptuaba de la regla anterior "... a los agentes de los organismos autárquicos y descentralizados de la Administración Pública que por razón de su actividad se encuentren forzosamente comprendidos en otro régimen similar" (art. 4).
Más tarde, mediante la ley n° 10,553 (B.O. 21/01/91), se modificó, en lo que interesa, el artículo 3, inciso b), de la ley n° 8.288, excluyendo de la afiliación obligatoria a los beneficiarios de la Caja provincial "... pertenecientes al sector bancario, que hubieren prestado servicios en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario y en el ex-Banco Municipal de la ciudad de Santa Fe" (v. art. 1").
Congruente con lo anterior, el artículo 2 de la ley n° 10.553 establecía, a partir de su vigencia, la desafectación del régimen de la ley n° 8.288, de todos los jubilados y pensionados, y sus respectivos grupos primarios, que gozan de los beneficios de la Caja, "... en razón de haber prestado servicios en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario, y en el ex-Banco Municipal de la ciudad de Santa Fe, los que deberán quedar comprendidos en otro régimen similar correspondiente a su actividad específica".
La legislatura provincial, posteriormente, retomó la cuestión y habilitó a los jubilados y pensionados de la ex-banca oficial de Santa Fe, y grupos familiares primarios, por el plazo de ciento ochenta días, a reincorporarse voluntariamente al IAPOS (cf. arts. 1 y 2 de la ley n° 11.854 del 30/11/00).
Dicha norma, no obstante, fue observada por el Poder Ejecutivo local sobre la base de que la opción establecida por la ley sancionada vulneraría los principios de solidaridad en fos aportes y universalidad de cobertura que motivaron la creación de la obra social del Estado Provincial. Propuso por ello a la Legislatura la incorporación total del sector, sin condicionamientos de ningún tenor, salvo un periodo de carencia prestacional de noventa días, con pago de aportes (v. decreto n° 3.785 del 18/12/00).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:979
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