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Fallos: 336:976 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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976 336 1-

Corrido traslado del reclamo a la Provincia de Santa Fe, ésta lo evacúa a fojas 57/65.

Además de una negativa pormenorizada de lo argiido por la accionante en el libelo introductorio, la requerida argumenta que esa parte no ha alegado ni fundado los requisitos de admisibilidad de la acción, en particular, el daño actual y la inexistencia de otros remedios procesales.

Respecto del primer tema, se ha limitado a argúir el quiebre del principio de solidaridad sectorial sin cuantificar el número de jubilados y pensionados provinciales del sector bancario oficial afiliados a OSBA, el monto de los aportes y contribuciones dejados de percibir por la entidad, la incidencia en sus ingresos y el impacto global de la pérdida de esos afiliados en la ecuación económico-financiera de la asociación.

Hace hincapié en que no se ha explicitado el nivel promedio de gastos generados por la masa de afiliados pasivos, normalmente superior al promedio de los gastos irrogados por los afiliados en actividad.

Respecto de la inexistencia de medios procesales más idóneos, señala que la reclamante no acreditó haber agotado la vía administrativa local ni haber acudido a la instancia contencioso-administrativa provincial, ámbito donde correspondía debatir extremos referidos a la relación de empieo público -causa fuente de lo dispuesto en la ley n° 11.854- y al régimen previsional, propios por imperativo constitucional del derecho público de Santa Fe arts. 19 y 21, C. Provincial).

Subraya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional autoriza que los beneficios de la seguridad social se hallen a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, y que constituye una potestad no delegada lo tocante a la relación de empleo público.

Enfatiza que lo debatido involucra a jubilados y pensionados de la Caja Previsional local que, como personal activo, prestaron servicios en la Administración Pública, desempeñándose en los ex-bancos Provincial de Santa Fe, Municipal de Rosario y Municipal de Santa Fe, con sujeción al régimen administrativo provincial; y que las razones por las que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-976

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