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VI-
Por lo dicho, entiendo que procede desestimar el planteo constitucional de la actora, referido a los artículos 1 y 2 de la ley provincial n° 11.854, con las enmiendas propuestas por el artículo 2° del decreto n° 3.785/00, aprobadas por la Honorable Legislatura local (v. dec. n° 1.744/01).
Buenos Aires, DE de noviembre de 2010.
> MARTA A. BEIRÓ de Gonr corto EEN DUOIA Fiscal amp orto Suprerma de Justicia yo o y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 77 le apo h A 2/3 Vistos los autos: "obra Social Bancaria Argentina c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 11/25, la Obra Social Bancaria Argentina 0.S.B.A.), institución de carácter sindical, inscripta en el Regístro Nacional de Obras Sociales bajo el N° 1-26304, que agrupa a los trabajadores bancarios y de entidades financieras de todo el país —según arguye sobre la base de las cláusulas 14 y 3° de su Estatuto-, en su condición de agente natural del seguro nacional de salud, según el artículo 15 de la ley 23.661, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 11.854, promulgada por el decreto 1744/01.
Cuestiona dicha norma en cuanto modifica el artículo 3 de la ley 8288 —que creó el Instituto Autárquico Provincial
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:983
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