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Fallos: 336:987 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 987 Argumenta que la ley 11.854 vino a refrendar y generalizar esa inclusión en el I.A.P.O.S. de todos los exdependientes de los bancos públicos provinciales y municipales de Santa.Fe, lo que importó reasumir la competencia transitoriamente resignada a través de la ley 10.553.

Dice, además, que la 0.S.B.A. carece de legitimación para cuestionar las supuestas desventajas que depararía a los beneficiarios directos la ley 11.854 (periodo de carencia, aumento de cuotas, pérdida del derecho a la libre elección, etc.), aspectos que sólo incumbe ponderar a los interesados.

Subraya que, tanto en el sistema nacional como en el local, la afiliación obligatoria y solidaria es la regla y la libre alternativa es la excepción —a lo que se agrega que las obras sociales locales son ajenas al decreto 292/95-, y que el aumento del aporte no es sustancial y se compensa con la mayor calidad del servicio dado por el I.A.P.0.S. (cfse. fs. 57/65).

IV) La causa fue abierta a prueba, y una vez clausurado el período probatorio, a fs. 142/144 y 146/147, la actora y la Provincia de Santa Fe presentaron sus alegatos.

V) A fs. 152/156 luce el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de las cuestiones constitucionales propuestas.

Considerando:

1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2) Que en estas actuaciones la Obra Social Bancaria Argentina, en su carácter de Obra Social sindical y de agente natural del seguro nacional de salud, en los términos de la ley 23.661, plantea la inconstitucionalidad de la ley local 11.854, y del decreto 1744/01, que la promulgó, por cuanto ordena la incorporación como afiliados obligatorios al Instituto Autárquico

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-987

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