se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales, 7) Que, en tales condiciones, al irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen no susceptible de ulterior reparación, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad que han sido invocados (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JUAN MIGUEL CENA v. PROVINCIA ve SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. 
Procede formalmente el recurso extraordinario si se cuestionó la validez de la ley 11.373 de la provincia de Santa Fe bajo la pretensión de ser contraria a los arts. 14, 16, 17 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y la decisión fue favorable a la norma impugnada (art. 14, inc. 2", ley 48). .
PROVINCIAS.
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal (arts. 121, 122 y 123) y poseen la plenitud normativa correspondiente a su calidad de estado autónomo, que incluye la atribución de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas. 
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2817¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
