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Fallos: 319:791 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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HECTOR JULIO MARTINOTTI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIAS. — Si bien la Constitución Nacional establece la supremacía de la legislación nacional, en virtud del poder no delegado por las provincias (art. 122 de la Ley Fundamental) éstas pueden crear y reglamentar regímenes de seguri-.

dad social en el Ámbito de los agentes de su administración pública, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de las legislaturas. o . . .


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El régimen previsional establecido en la léy 10.839 de la Provincia de Bue nos Aires resulta análogo al que en el orden nacional consagró la ley 20.550.

JUBILACION Y PENSION. - - ,
La fijación de límites temporales para el nacimiento o extinción de dere chosjubilatorios es'un recurso legítimo insoslayable por vía de interpreta- .

ción.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La condición establecida en el art. 9", de la ley 10.839, de la Provincia de Buenos Aires, impuesta para obtener beneficios previsionales a los que no se tenía derecho bajo el régimen general, no importa lesión a los principios constitucionales. ._LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes previsionales que disciplinan regímenes especiales son de interpretación estricta. .


JUBILACION Y PENSION.
La imprescriptibilidad de los derechos jubilatorios no significa la indero gabilidad de las normas vigentes. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La extinción de los derechos que acuerdan las leyes a raíz de su modifica- .

ción no lesiona el principio de igualdad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-791

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