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Fallos: 312:418 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. .
La circunstancia de haber intentado el actor la satisfacción de su reclamo en sede administrativa, aunque no estaba obligado a hacerlo para habilitar la instancia judicial, no puede, de ninguna manera, desmejorar su situación procesal ni coartarlo su acceso a la jurisdicción.


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La denegación administrativa de la petición o reclamo no es idónea para afectar la relación subyacente; si el agente tiene derecho al adicional que reclama, ese derecho no se debilita ni deviene temporalmente limitado por el sólo hecho de que Ja Administración agregue, a la falta de pago oportuno, una negativa expresa de abonario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el art. 3° de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declara toria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que rectamente le otorga (1).

ASOCIACION CIVIL ESCUELA ESCOCESA SAN ANDRES v orros y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y orza .

PROVINCIAS . -
Si bien la ley 18.037 (t.0. 1976) dispone, para los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia, que ninguna de las actividades comprendidas en el régimen podrá generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales, en determinadas circunstancias se ha reconocido que como consecuencia del poder conservado por las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional éstas pueden crear y reglamentar regímenes de seguridad social bien que limitada esa facultad al ámbito de los agentes de su administración pública, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de sus legislaturas y también, en razón del ejercicio del poder de policía retenido sobre el ejercicio de las profesiones liberales, respecto de estas últimas actividades.

1) Fallos: 807:1457 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-418

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