Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:978 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

978 336 supuestas desventajas que depararía a los beneficiarios directos la ley n° 11.854 (periodo de carencia, aumento de cuotas, pérdida del derecho a la libre elección, etc.), aspectos que sólo incumbe ponderar a los interesados.

Subraya que, tanto en el sistema nacional como en el local, la afiliación obligatoria y solidaria es la regla y la libre alternativa es la excepción -a lo que se agrega que las obras sociales locales son ajenas al decreto n° 292/95- y que el aumento del aporte no es sustancial y se compensa con la mayor calidad del servicio prestado por el ¡APOS (cfse. fs.

57/65).

Me Abierta a prueba la causa, obran agregados informes requeridos por la accionante a distintas entidades médico-asistenciales (fs. 98, 100, 101, 115 y 118), en tanto que el Alto Tribunal hizo lugar a la negligencia acusada respecto de la prueba informativa del Estado provincial (v. fs. 131).

Asimismo, a fojas 142/144 y 146/147, obran agregados los alegatos de los litigantes.

A fojas 151, por su lado, se adjunta al expediente principal, ad effectum videndi et probandi, la causa S.C. O. n° 192, L. XXXVII; "OSBA c/ Provincia de Santa Fe s/ acción de inconstitucionalidad", radicada ante la Corte, en la que se sustanció una pretensión análoga al subexamine y eñ la que se declaró la caducidad de la instancia el 28/09/04 (cf. fs.

261 del adjuntado).

En este estado, se corre vista de lo actuado a esta Procuración General v.fs. 141 y 151).

N-

Previo a todo incumbe referir que, a través de la ley provincial n° 8.288 8.0. 19/09/78), se creó el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (JAPOS), como una persona jurídica autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, con el fin de organizar y administrar un sistema de atención médico-asistencial para sus afiliados v. arts. 1 y 2).

En el estatuto se estableció la afiliación obligatoria al IAPOS de: "a) Los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-978

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos