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Fallos: 319:408 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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408 - PALOS DE LA CONTE SUPREMA 1
OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA nr BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

La ley 10.595 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario 2193/92 son violatorios de lo dispuesto por las leyes nacionales 23.660 y 23.661 y del principio de supremacía federal previsto en el art. 31 de la Constitución, al disponer que los aportes patronales y personales fijados para el personal docente que se desempeña en establecimientos privados transferidos al ámbito provincial se efectúen obligatoriamente al Instituto de Obra Médico Asistencial de dicha provincia.

ENSEÑANZA PRIVADA.
El personal que presta servicios en institutos privados de enseñanza, mantiene un vínculo laboral de empleo privado, ajeno por completo a las característi- — cas del empleo público. '

ENSEÑANZA PRIVADA.
La ley 23.660 y específicamente el art. 6? de la ley 23.661, excluyen del sistema asistencial nacional únicamente al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito. Al no ostentar tal carácter los docentes que prestan servicios en establecimientos privados de enseñanza en jurisdicción provincial, la ley 10.595 y su decreto reglamentario avanzan sobre la legislación nacional contrariando a ésta y violando el principio de supremacía del art. 31 de la Constitución.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

—1-

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promueve acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local N° 10.595 y su decreto reglamentario N° 2193/92.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-408

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