Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:977 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 977 la Provincia decidió implementar y luego suprimir el régimen excepcional de la ley n° 10.553, para el personal pasivo del sector bancario, constituye una cuestión política no revisable por la vía judicial.

Puntualiza que el ¡APOS no es una obra social síndical sino una entidad autárquica local -paraestatal- sometida al derecho público provincial, que no requiere para su funcionamiento una autorización nacional; y que la ley 11.854 ha sido dictada en el marco de facultades no delegadas inherentes a la relación de empleo público, para disponer sobre una de las consecuencias del vínculo como es asegurar las prestaciones médico-asistenciales de los agentes activos y pasivos de la Provincia.

Invoca en respaldo de su postura que la ley n° 23.660 no alcanza a los institutos autárquicos provinciales (art. 1°); que el personal -activo y pasivo- dependiente de los estados provinciales no pertenece, sino a través de un convenio de adhesión, al sistema nacional del seguro de salud (art. 6, ley n° 23.661); y que la alegación por OSBA del decreto 292/95 -de libre elección- importa el reconocimiento de que el IAPOS no íntegra el régimen nacional de obras sociales.

Defiende la razonabilidad de la ley n° 11.854 con fundamento en que, a través de su dictado, se regularizó la situación del único estamento o sector relacionado con la administración excluido del IAPOS: los jubilados y pensionados que habían pertenecido a la banca oficial provincial o municipal.

Al respecto, explica que originariamente los agentes de la banca oficial no eran beneficiarios del ¡APOS -lo que justificó el dictado de la ley n° 10,553 que apartó del instituto a los pasivos del sector- y que. ulteriormente, con la privatización de la banca oficial.

gran parte de sus empleados fueron reubicados en otros sectores de la administración y, por ende, fueron incorporados a la Obra Social.

La ley n° 11.854, argumenta, vino a refrendar y generalizar esa inclusión en el IAPOS de todos los ex-dependientes de los bancos públicos provinciales y municipales de Santa Fe, lo que importó reasumir la competencia transitoriamente abdicada por medio de la ley n° 10.553.

Dice, además, que la OSBA carece de legitimación para cuestionar las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-977

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos