Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:984 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

984 336 de Obra Social (en adelante, "I.A.P.0,S,")— t.o. según la ley 10.553, e incorpora como afiliados obligatorios a esa entidad a los jubilados y pensionados bancarios que pertenecían a 0.5.B.A.

Relaciona las leyes nacionales 23.660 y 23.661, en tanto regulan la seguridad social a nivel federal, y observa que el régimen de la ley 23.660 patentiza la inconstitucionalidad de la norma local que objeta.

Añade, en ese contexto, que el decreto 292/95 es una reafirmación de la competencia federal en la materia, ya que reconoce a todos los trabajadores afiliados la facultad de elegir al respecto.

Argumenta que el I.A.?P.0.S., al no revestir el carácter de obra social de los jubilados bancarios, no es ni siguiera una opción posible dentro del régimen de libre elección, conforme las disposiciones nacionales vigentes.

Sostiene que con la normativa que impugna se ha invadido el ámbito personal y de actuación establecido por disposiciones legales de carácter superior, al transferir compulsiva e ilegítimamente, a su criterio, a los beneficiarios de la 0.5.B.A., jubilados de entidades públicas de la Provincia de Santa Fe, al I.A.P.O.S. Aduce, así, que la provincia avanza -de manera ilegal y arbitraria- sobre asuntos de competencia exclusiva de las autoridades federales, como es el Sistema Nacional del Seguro de Salud, del cual es agente, regido por las leyes nacionales citadas y, en consecuencia, viola los artículos 14 bis, 28, 31, 75, inc. 12, 104 y 108 de la Constitución Nacional.

II) A fs. 27/28 obra el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, sobre la base del cual se dio curso a la demanda por la vía de la instancia originaria de la Corte (fs.

29).

III) A fs. 57/65, se presenta la Provincia de Santa Fe y contesta la demanda. Tras las negativas de rigor, argumenta que la actora no ha alegado ni fundado los requisitos de admisibilidad de la acción, en particular, el daño actual y la inexis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos