318 .
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo .
expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
— GUILLERMO A. F. López — Gustavo BOsserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO. .
ABEL RUBEN BIAIN y OTRO v. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA ve CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si el recurrente no ha demostrado que la interpretación dada por el superior tribunal sea arbitraria y violatoria de las normas de la Constitución Nacional, y solamente invoca la incompatibilidad de dicha interpretación con la Constitución provincial, no hay cuestión federal susceptible de recurso extraordinario.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1349
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