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Fallos: 318:1349 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo .

expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).

— GUILLERMO A. F. López — Gustavo BOsserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO. .

ABEL RUBEN BIAIN y OTRO v. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

DE LA PROVINCIA ve CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si el recurrente no ha demostrado que la interpretación dada por el superior tribunal sea arbitraria y violatoria de las normas de la Constitución Nacional, y solamente invoca la incompatibilidad de dicha interpretación con la Constitución provincial, no hay cuestión federal susceptible de recurso extraordinario.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1349

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