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Fallos: 336:967 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 967 pág. 37/38) En clave de la normativa constitucional, esta lectura resulta respaldada por un momento constituyente de singular importancia en el proceso de formación del Estado argentino, como resultó ser la decisión de la Convención Nacional de 1860 de abandonar la pretensión de unidad de las constituciones provinciales al suprimir del art. 5 la obligación que pesaba sobre cada provincia de remitir al Congreso Nacional sus textos constitucionales para ser revisados antes de ponerlos en ejercicio "Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones", art. 5 in fine de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853, también el art. 103 del mismo texto: "Cada Provincia dicta su propia Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 5" [Las constituciones de la Argentina, 1810/1972, Recopilación, notas y estudio preliminar de Arturo E. Sampay, Tomo I, EUDEBA, 1975, pág. 3599)).

Las supresiones señaladas constituyen pautas de interpretación insoslayables al momento de evaluar las normas que —con mayor fuerza tras la vigorización del esquema federal que surge de la reforma de 1994- gobiernan las relaciones de autonomía, participación, coordinación y subordinación al orden nacional de los sujetos firmantes del pacto constitucional argentino, Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario //-y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa y la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:967 
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