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Fallos: 336:968 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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ENRIQUE S. PETRACCHI

JUAN CARLOS MAQUEDA
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CARMEN M. ARGIBAY
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DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los suscriptos adhieren al voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco, en su totalidad por compartir la resolución que en él se propone, así como las consideraciones que le sirven de fundamento. Sin perjuicio de esta concordancia, es oportuno añadir una reflexión complementaria.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-968

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