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Fallos: 336:969 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 969 Que, si bien la decisión apelada es previa a la sentencia de fondo, en ella se rechaza de manera final e irreversible el derecho a la inmunidad de jurisdicción invocada por el demandado. En tales condiciones, se impone admitir el carácter definitivo del pronunciamiento dictado por el a quo, dada la similitud que, en este aspecto, guarda con el que esta Corte tuvo por tal en Fallos: 317:365 .

La inmunidad de jurisdicción ha sido tratada por esta Corte en diversos precedentes, algunos de los cuales hacen la precisión de que dicha protección responde a "razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno, establecida para defender el principio de autoridad" (Fallos:

116:409 , 412, donde se utiliza el criterio sentado con anterioridad en Fallos: 113:317 ), sin mencionar que tales razones guarden un vínculo directo con la vigencia del sistema republicano adoptado por la Constitución en su art. 1 y garantizado a las provincias en el art. 5. Estos precedentes fueron recordados y ratificados en la decisión de Fallos: 317:365 .

En línea con estos conceptos, el Tribunal ha desestimado el intento de funcionarios provinciales por fundar su inmunidad de jurisdicción en el citado art. 5 de la Constitución.

Así, ante la invocación de esa cláusula para fundar la inmunidad de arresto y proceso criminal por parte de un senador provincial, esta Corte dijo que "al reconocer a los miembros del Congreso el privilegio de no ser procesados en causa criminal sin previo desafuero" la Constitución lo hizo "'por razones peculiares de nuestra sociabilidad y motivos de alta política" y no porque fuera inherente al sistema representativo de gobierno" Fallos: 119:291 ). Con mayor concisión, en Failos: 139:64 , expresó que "los privilegios e inmunidades de que puedan gozar los miembros de una legislatura provincial con relación a la competencia de los tribunales de la misma Provincia, están inmediatamente regidos por la Constitución y leyes locales y no por el art. 5 que se cita de la Constitución Nacional".

Si, como queda dicho, la inmunidad de jurisdicción de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-969

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