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Fallos: 327:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Gutiérrez, representado por las Dras.

Susana L. Chazarreta y Zunilda I. González.

Traslado contestado por la Municipalidad de Makalle, representado por el Dr. Hernán Darío Fortín y el patrocinio de la Dra. Andrea Raquél Fortín.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.


BIBIANA PATRICIA GONZALEZ
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuéstiones de competencia. En principio los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura del recurso extraordinario toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La calidad de parte de una provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1500

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