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Fallos: 326:2479 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución promovida.

Con costas (art. 16, segunda parte de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOcGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLOs MAQueEDA.


GOBIERNO ve La CIUDAD oe BUENOS AIRES
v. CASA De LA PROVINCIA ne. CHUBUT RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuerofederal odeterminadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Esequiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que obliga auna provincia a estar en juicio antela justicia nacional en locivil, privándola de litigar en la instancia originaria de la Corte, la cual constituye una prerrogativa constitucional (art. 117 dela Ley Fundamental) y de or den público, asignada exclusivamente alos estados locales y sólo prorrogable por ellos a favor de los tribunales inferiores de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

A fin de salvaguardar los inter eses de la Ciudad de Buenos Aires —que goza de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de jurisdicción— y toda vez que la Corte Suprema constituye el fuero natural de las provincias

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2479

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