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Fallos: 336:974 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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974 336
OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA

C/ SANTA FE, PROVINCIA DE
$/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SOBRE La Lev 11854)

OBRAS SOCIALES
Cabe rechazar la demanda mediante la cual la Obra Social Bancaria Argentina- en su carácter de Obra Social Sindical y de agente natural del seguro nacional de salud, en los téminos de la ley 23.661- plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.854 de la Pcia. de Santa Fe y del decreto 1744/01, por cuanto ordena la incorporación como afiliados obligatorios al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social ( LA.P.O.S), de los jubilados bancarios de entidades públicas que pertenecían a O.S.B.A, toda vez que la reinserción al ente referido de los ex-agentes del sector bancario oficial de la provincia-jubilados ante la caja local-, no importó mas que la recuperación del ejercicio de facultades no delegadas en la Nación en lo que se refiere al ámbito del personal dependiente de su administración pública, sin que puedan ser excluidos de tal categoría quienes desde la función pública estatal desempeñaron actividades en la esfera bancaria.

OBRAS SOCIALES
Cabe rechazar la demanda mediante la cual la Obra Social Bancaria Argentina- en su carácter de Obra Social Sindical y de agente natural del seguro nacional de salud, en los téminos de la ley 23.661- plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.854 de la Pcia. de Santa Fe y del decreto 1744/01, por cuanto ordena la incorporación como afiliados obligatorios al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (LA.P.O.S), de los jubilados bancarios de entidades públicas que pertenecían a0.S.B.A, pues en el marco constitucional y legal aplicable al caso, no se advierte que el ejercicio razonable de las facultades locales con relación a agentes de la banca provincial, suscite una injerencia en el plexo federal, no habiendo acreditado el demandante el alegado exceso en el ejercicio de facultades provinciales.

PROVINCIAS
El ejercicio correcto de las facultades reconocidas a las provincias en los artículos 121 y 125 de la Constitución Nacional -facultades no delegadas y facultades concurrentes- no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna órbita del gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común de incumbencia compartida, como es el caso de la seguridad social, marco en el cual deben preservarse seriamente las facultades inherentes de la administración provincial, en mérito al compromiso constitucional que exige conservar y vigorizar el federalismo; reconociendo y haciendo efectivo el poder de las provincias para gobernarse por si mismas, y para reglar, en todo lo no delegado a la Nación, cuanto concieme a su régimen, progreso y bienestar.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-974

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