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SEGURIDAD SOCIAL
La necesidad de alcanzar los beneficios de la seguridad social, en sus diversos propósitos particulares, importa el reconocimiento de facultades concurrentes de la Nación y las provincias sin que pueda admitirse que la Constitución las haya centralizado exclusivamente en el gobiemo nacional, sin que quepa desconocer la atribución de las provincias de crear, conforme al principio que emana del art.122 de la Constitución Nacional, sistemas de esa índole para los agentes de su administración pública, sin que el inc. 12 del art. 75 de la Ley Suprema -relativo al dictado de un código de la seguridad social por el legislador nacional-, signifique una delegación exclusiva y excluyente en favor del gobierno central, dado que la armonización de las diversas cláusulas constitucionales exige, por la igual imperatividad de sus preceptos, tener presente lo estatuido en el art. 14 nuevo que, en cuanto al vocablo "estado" se refiere tanto al estado nacional como a los provinciales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
l-
La Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) interpone la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener que se declare la invalidez constitucional de la ley local n° 11.854, promulgada por el decreto n° 1.744/01.
La cuestiona, en cuanto modifica el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (¡APOS) -ley n° 8.288, en la versión de la ley n° 10.553- e incorpora como afiliados obligatorios a dicha entidad a los jubilados y pensionados bancarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Arguye que la preceptiva avanza de manera ilegal y arbitraria sobre asuntos de competencia exclusiva de las autoridades nacionales, como es lo referente al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las leyes n° 23.660 y 23.661, y vulnera los artículos 1, 5, 14 bis, 28, 31, 75, incisos 12. 23 y 32, 104, 108 y 126 de la Constitución Nacional (v. fs. 11/25).
A fojas 29, de conformidad con el parecer de esta Procuración General fs. 27/28), esa Corte confiere tramite ordinario a la cuestión en el ámbito de su competencia originaria.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:975
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