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Fallos: 336:971 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 971 no correspondía a la instancia originaria de la corte provincial sino que debía radicarse ante un Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual o ante un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, (punto IV.2; fs. 216/217), se corrió traslado a la actora (fs. 225), que contestó a fs. 227/229 y, en lo que interesa, mantuvo la posición sostenida en la demanda con base en normas de derecho público provincial y remitiendo al precedente de la corte santafesina registrado en A. y S. t. 81, págs.

419/444.

2) Que la corte provincial —-con el voto concurrente de cinco de los seis jueces que participaron de la decisión— rechazó el acuse de incompetencia, para lo cual sostuvo que eran aplicables las disposiciones contenidas en los arts. 5 y 7" de la ley 1486, cuya vigencia subsiste, a la par que eran de aplicación las consideraciones efectuadas por ese mismo tribunal en la causa invocada por el demandante "González Echenique" (A. y S. t. 81, pág. 419), en que trató de manera pormenorizada la cuestión relativa a la competencia para entender en las acciones de responsabilidad civil contra magistrados, haciéndose eco de profusa doctrina y jurisprudencia y advirtiendo las diferencias con el sistema nacional (fs. 233/239).

3) Que contra dicho pronunciamiento el juez demandado interpuso recurso extraordinario en el cual, en lo medular, promueve el examen de dos cuestiones federales. Por un lado, la arbitrariedad de lo decidido en su planteo atinente a la iíncompetencia —por las personas y por la materia- del superior tribunal para tramitar este asunto ante su instancia originaria. Por el otro y a la luz de lo decidido por la corte local en el precedente a cuyos desarrollos argumentativos y conclusión reenvió, sostiene la ausencia de legitimación pasiva para ser demandado mientras no haya sido removido —mediante el pertinente enjuiciamiento político-, invocando para ello la inmunidad jurisdiccional que le corresponde en su condición de magistrado, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1, 5, 16, 18, 33, 53, 59, 60 y 123 de la Constitución Nacional, cuyas disposiciones mantienen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-971

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