972 336 supremacía sobre toda disposición de orden local que desconozca la existencia o alcance de la prerrogativa de la naturaleza institucional que invoca en su favor (fs. 242/294).
El letrado demandante contestó el traslado corrido, expidiéndose tanto sobre la impugnación formulada con respecto a la competencia del tribunal interviniente, como sobre el planteo concerniente a la inmunidad de jurisdicción proclamado por el magistrado demandado (fs. 301/306).
4) Que la Corte Suprema santafesina —por decisión mayoritaria de cuatro de sus siete miembros— concedió el recurso extraordinario (fs. 318/322). Tras señalar que si bien la cuestión pareciera meramente procesal al tratarse de una cuestión de competencia local, lo cierto era que se ventilaba una cuestión institucional de suficiente importancia que se proyectaba sobre la buena marcha del servicio de justicia, en la medida en que podría encontrarse afectada la inmunidad de jurisdicción de los magistrados y, con ella, la independencia del poder judicial. La disidencia, en cambio, rechazó la apertura de la instancia federal en tanto consideró que no se observaba el recaudo de sentencia definitiva, pues al tratarse de una mera cuestión de competencia entre órganos provinciales no mediaba ningún supuesto de denegación del fuero federal, máxime cuando tampoco se demostraba el modo en que la sentencia afectaba directamente a la comunidad en sus valores más sustanciales y profundos.
5) Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido, pues de las constancias de la causa surge que la corte local solo ordenó substanciar el acuse de incompetencia introducido por el demandado en su contestación, no haciéndolo —en cambio- con respecto a la invocación efectuada en el responde acerca de la falta de legitimación pasiva; que la actora respondió el planteo postulando la competencia del órgano interviniente y que en la sentencia recurrida se resolvió expresamente dicha cuestión de competencia con fundamento en disposiciones —constitucionales y legales- de derecho público local.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:972
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