39) Que el a quo rechazó el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, sin que la parte recurrente hubiese deducido el recurso de queja pertinente, razón por la cual lo así decidido se encuentra firme. .
En cambio, lo concedió sin reparar en que no basta para la debida fundamentación autónoma del remedio federal la expresión de determinada solución jurídica, contraria a la escogida en la sentencia sobre la base de la interpretación de normas federales, cuando ella no atiende y controvierte los fundamentos que sustentan el pronunciamiento apelado.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase. .
ANTONIO BoacIANo — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
C£sar BELLUscio — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
CONSEJO PROFESIONAL ve INGENIERIA, ARQUITECTURA y AGRIMENSURA »e 14 PROVINCIA re RIO NEGRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del -. Tribunal Superior de Justicia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 2176 de la Provincia de Río Negro y su reglamentación ya quelo atinente a la interpretación de normas locales —constitucionales o legales— e incluso, su recíproca incompatibilidad, es materia ajena a la instancia extraorCONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . .
La genérica impugnación de inconstitucionalidad de la ley 2176 de la Provincia de Río Negro y su reglamentación, no basta para que la Corte Suprema ejerza
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:842
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