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Fallos: 335:693 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—IV-

Sin perjuicio de lo expuesto, que a mi modo de ver obsta ala apertura de la instancia que se intenta, a mayor abundamiento debo señalar que, enla causa A. 1343, L. XLIL. "AABA e/ Estado Nacional Ley 26.080 s/ amparo" (dictamen del 3 de noviembre de 2006), el señor Procurador General, órgano máximo del Ministerio Público Fiscal, se expidió sobre las críticas que se formularon contra la ley 26.080 de reforma, del Consejo de la Magistratura de la Nación, algunas de ellas de similar tenor al que ahora se plantean.

Por ello, si la Corte Suprema entiende pertinente ingresar al estudio de los temas de fondo planteado por el recurrente, entonces, por razones de brevedad y a todo evento, corresponde remitir a los términos y conclusiones del dictamen recién aludido, en lo que fueren aplicables a este caso.

—V-

Despejados tales temas, en cuanto a la revisión por medio del recurso extraordinario de la decisión de remover de su cargo a un juez adoptada por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, procede recordar que en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ), la Corte sostuvo que en materia de enjuiciamiento político, nuestro sistema constitucional de 1853-1860 había atribuido en forma exclusiva al Senado de la Nación la responsabilidad de valorar políticamente la conducta de los funcionarios y magistrados de máxima jerarquía del Estado, tomando en consideración el carácter netamente no jurisdiccional del único efecto conferido a su decisión, que es la de destituir al imputado. Ello permitió desde antiguo al Tribunal sostener que lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al control judicial (conf.

Fallos: 136:147 ; 215:157 ; 238:58 : 264:7 ; 270:240 ; 271:69 ; 277:23 ; 285:43 ; 292:565 ; 300:488 ; 301:1226 ; 302:254 ; 304:351 y 326:4816 considerando 10, voto del juez Maqueda).

Por consiguiente, los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional se asientan en un previo diseño constitucional de división de poderes y en la práctica jurisprudencia) del Tribunal que ha admitido que en el marco del juicio político correspondía al Senado una atribución exclusiva en la ponderación de la conducta de los jueces. Del mismo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-693

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