Por ello, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito.
Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Enías P. GUastavino — César BLAcs.
MATIAS LOPEZ v. ESTABLECIMIENTOS FABRILES GUEREÑO S.A,
DESPIDO.
Por el carácter recepticio que posee la notificación del despido, éste debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma comocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico, atento a que lo que interesa es la de recepción de la pieza (1);
RUBEN HUGO MARIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Los tribunales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48, sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de aquéllos (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no demuestra que el Jurado de Enjuiciamiento de los arts. 105 y 108 de la Constitución de La Pampa sea un tribunal de justicia, exponiendo razones que se contradicen con el texto constitucional, cuya sección III legisla acerca de los poderes públicos, entre los que se cuenta el judicial, y en la sección IV acerca del modo de enjuiciar a los integramtes de aquéllos, careciendo de 1) 18 de marmo.
2) 16 de marzo. Fallos: 302:3 H.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:351
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