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Fallos: 335:691 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de autonomía del poder político. Advierte que la actual conformación del Consejo de la Magistratura implica una violación al principio de división de poderes a través de la intromisión del Poder Legislativo en las funciones de otro, así como también la posible vulneración de la libertad de decisión de los jueces por la presión que, de buena o mala fe, pueda ejercerse sobre ellos.

Con respecto a las conclusiones a las que arribó el Jurado de Enjuiciamiento, indica que la valoración de la conducta imputada no se basó en hechos y circunstancias debidamente comprobadas y que, por lo tanto, conculcaron las garantías constitucionales invocadas. Argumenta que en este tipo de procesos hay que demostrar una intencionalidad que resulte reprochable, precisamente lo que, según su punto de vista, no se evidencia en la insuficiente fundamentación del fallo.

En tal sentido, asegura que el criterio de un juez puede ser acertado o no, pero nunca podrá ser una causal de remoción debido a que los jueces no pueden ser juzgados ni removidos por el contenido de sus sentencias.

— HI Atento al distinto orden de agravios que se pretenden someter a conocimiento del Tribunal, debo decir que, en mi opinión, el primero de ellos —el vinculado con las críticas que se formulan a la ley 26.080, en cuanto asignó una nueva composición al Consejo de la Magistratura— no puede prosperar.

Así lo estimo, toda vez que se trata de una presentación teórica sobre los posibles efectos que la modificación legal podría producir en la composición y en el funcionamiento del órgano al que la Constitución le asignó como función, entre otras, la de decidir la apertura del proceso de remoción de magistrados, pero sin explicar cómo ello repercute en el caso que ahora se intenta traer a conocimiento de la Corte Suprema.

Esta deficiencia técnica sustancial obsta a su consideración, porque es bien sabido que, para ejercer el control de constitucionalidad, el que lo reclama debe acreditar el perjuicio concreto que la aplicación de la norma que se impugna le habría ocasionado y para ello no es suficiente con formular objeciones genéricas e imprecisas pero sin correlación con el caso bajo análisis.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-691

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