Considerando:
1) Que la relación de los antecedentes del caso, la doctrina del Tribunal sentada en reiterados precedentes sobre el alcance del control judicial que le compete en asuntos de esta naturaleza y la consideración de los agravios del apelante, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, cuyos fundamentos y conclusión esta Corte comparte, y a los cuales se remite por razones de brevedad, con exclusión del punto IV.
2) Que sin perjuicio de ello, cabe agregar a las razones que se exponen en el dictamen del Ministerio Público para desestimar los agravios de naturaleza constitucional que se invocan —como causados durante el procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura y por la resolución dictada por dicho órgano que decidió abrir el proceso de remoción del magistrado y acusarlo por la causal de mal desempeño- que el planteo no satisface otro recaudo que, con arreglo a la tradicional jurisprudencia del Tribunal y a lo previsto expresamente tras la vigencia de la acordada 4/2007 (art. 3, inc. b del reglamento), condiciona la admisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 48.
3) Que, en efecto, con base en la expresión "..en disputa.." utilizada en el art. 15 de la ley citada, uno de esos requisitos exige que, en principio, la cuestión federal alegada por el apelante haya sido mantenida en todas las instancias del litigio (Fallos: 319:1552 ). Una derivación de esta regla, da lugar al enunciado con arreglo al cual aun cuando la cuestión federal haya sido oportunamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por esta Corte Suprema si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, a raíz de haber omitido incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del superior tribunal de la causa, pues tal omisión importa tácitamente consentir, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia impugnada ante esta Corte (Fallos: 158:299 ; 286:221 ; 298:452 ).
4) Que más allá de que la nulidad del procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura y la inconstitucio
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:696
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-696
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos