gativa debe ser dirimida en favor de la competencia de la justicia federal en lo contenciosoadministrativo, En consecuencia, soy de opinión de que corresponde remitir los autos al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal 1" 3 a fin de que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido. Buenos Aires, 20 de marzo de 1968. Eduardo H. Marguardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1968.
Autos y vistos:
De acuerdo econ lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita —confr., además, doctrina de Fallos: 259:227 —, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Contenciosondministrativo, al que se remitirán los autos, Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil.
Evrauo A. Orriz Basvaro — RoneRTO E. Cuvre — Manco Avreuio Risoría — Levis Canos Canrar, — Just: F. Brma,
ALBERTO It. II. GARTLAND
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Con arreglo a lo preceptuado por la ley 16007, el Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales deende, mediante sentencia inapelable, en causas de responsabilidad polítien —rt. 10— (1), PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Laos jurados de enjuiciamiento de magistrados no son los tribunales de justicia a que -e refiere el art. 14 de la ley 48 y sus sentencias son irrevisnbles por la vía del revucso extraordinario (5).
17 de junio, 2) Fallos: 193:1057 29:58 ; 267:22 ; 268:459 , 553; 270:040 .
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:69
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