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Fallos: 335:698 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el magistrado pretendió impugnar en la instancia del art. 14 de la ley 48 la decisión del Consejo de la Magistratura de acusarlo y suspenderlo, promoviendo derechamente ante este estrado el examen de los mismos planteos constitucionales. Tras la denegación por parte de aquel cuerpo, el Tribunal rechazó la queja con el argumento de que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva ya que ".existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa -en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- disipe los gravámenes alegados.." y que "En todo caso —de subsistir aún el agravio— las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del art. 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador". [causa F.548.XLv. "Faggionatto Márquez, Federico Efraín s/ pedido de enjuiciamiento - expediente Consejo de la Magistratura 170/2005 y sus acumulados (ref.

expediente 28/09 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados) causa N° 2841/05", sentencia del 16 de marzo de 2010].

6) Que, por último, tedavía se puede agregar a lo expresado, que contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el planteo tampoco fue introducido en el juicio durante la audiencia de debate según lo que surge de las constancias de fs.

4611/4625, y que el punto no fue objeto de tratamiento por parte del jurado de enjuiciamiento en su sentencia, circunstancia que excluye la competencia revisora de esta Corte en los términos señalados.

7) Que, en suma, como surge de la causa, el juez Faggionatto Márquez fue imputado por cargos bien definidos en base a conductas descriptas con precisión; sin objetar durante el juicio la validez constitucional del procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura que concluyó con la acusación, tuvo las oportunidades procesales apropiadas para ejercer su defensa, consistentes en descargo, ofrecimiento de prueba, producción de ella, y control de la promovida y realizada por el acusador; su conducta como magistrado fue evaluada en una deli

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-698

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