la Nación removió al doctor Federico Efraín Faggionatto Márquez del cargo de juez titular del Juzgado Federal de Campana, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño.
En lo que ahora resulta de interés, sobre la base de un precedente propio, el Jurado de Enjuiciamiento señaló que los actos de un funcionario pueden no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño de las funciones porque perjudican al servicio público, deshonran al país o a la investidura pública e impiden el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, en cuyo caso bastan para promover el enjuiciamiento.
Recordó que es facultad de los tribunales de enjuiciamiento decidir si del ejercicio de la función jurisdiccional surgen conductas irregulares que configuren el mal desempeño del magistrado. A partir de esa posición, expresó que la convicción sobre las conductas del juez acusado se formó sobre la base del examen de las pruebas producidas en la causa, las que —según su criterio— revelaron un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura.
Al evaluar los distintos cargos que se formularon contra el juez, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación consideró:
a) En el primero de ellos, que correspondía destituir al juez porque se acreditó que había perdido imparcialidad en beneficio de intereses ajenos a la función judicial. Ello, dijo, como consecuencia de que en una causa que tramitaba en su juzgado (n° 4687) dispuso que la Dirección de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad de Campana custodiara y gerenciara la cosecha de soja en los campos pertenecientes al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a pesar de que dichas tareas resultaran manifiestamente incompatibles con la especialidad de dicha Dirección.
Además, porque en otra causa (n° 5969) debió excusarse y no lo hizo, reteniendo el control de las distintas hipótesis delictivas que constituían el objeto de la investigación, tales como el desvío de parte de la cosecha de soja y la posible intervención en ese hecho del personal de la Dirección mencionada anteriormente, a la que había encomendado el control del campo.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:688
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