nalidad de la ley que establece la composición de dicho cuerpo fueron cuestiones apropiadamente introducidas por el doctor Faggionatto Márquez en oportunidad de ser oído por dicho órgano acusador, el resultado adverso de esos planteos en aquella sede exigía que esas impugnaciones —que se califican como de raigambre constitucional- debían ser necesariamente planteadas en oportunidad de presentar la defensa ante el tribunal juzgador en cuyas manos la Ley Suprema ha puesto la atribución de pronunciarse sobre la acusación (Fallos: 318:514 ).
Ello es así, en efecto, pues el tratamiento de la nulidad de la acusación pretendida constituía, inequívocamente, una decisión previa por parte del jurado de enjuiciamiento que condicionaba toda consideración ulterior sobre el mérito de la conducta imputada y de su eventual subsunción en la causal de remoción invocada, en tanto una acusación constitucionalmente válida constituye presupuesto ineludible de toda actuación ulterior por parte de un tribunal juzgador, en los términos de los arts. 18, 114 y 115 de la Constitución Nacional.
5) Que en las condiciones expresadas, es de aplicación la tradicional doctrina de esta Corte que excluye de la competencia apelada que regla el art. 14 de la ley 48 a las cuestiones que, por la conducta discrecional del apelante, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los tribunales de la causa. Y, naturalmente, tampoco puede discutirse a esta altura, que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación debe ser calificado como un órgano de esa naturaleza, pues así se lo ha encuadrado a fin de permitir la revisión judicial de lo actuado (Fallos: 318:514 , antes citado; doctrina del precedente "Boggiano" publicado en Fallos: 329:3235 , considerandos 18 y 19 del voto de la mayoría a los que adhirió el conjuez Leal de Ibarra y considerando 22 del conjuez Tazza; causa S.688.XLV "Solá Torino, José Antonio s/ pedido de enjuiciamiento —causa n° 27/2009-", sentencia del 23 de noviembre de 2010, considerando 3 in fine).
No otra, pues, fue la comprensión dada por esta Corte cuando, en este mismo procedimiento de responsabilidad política,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:697
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-697
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos