También consideraron que el juez demostró su falta de objetividad al ordenar certificar en esta causa, a pedido de los comisarios Anauati y Bloise, que éstos no estaban imputados en la investigación penal cuando, en realidad, habían sido sindicados en los hechos que en ella se investigaban.
Al mismo tiempo, debido a que también en el caso recién citado, por un lado, entorpeció el pedido de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para acceder al expediente en el que se investigaban las irregularidades cometidas por los agentes y, por el otro, favoreció su acceso a los policías.
b) En el segundo de los cargos, entendió probado que el juez había perdido su imparcialidad, que actuó con arbitrariedad y que omitió el deber de excusarse.
Ello puesto que, al no declarar su incompetencia en la causa 6895, permitió que Anauati y Peñalva desacreditaran lo actuado en un sumario administrativo que Asuntos Internos llevaba adelante en La Plata, con la finalidad de desvirtuar las declaraciones que en el sumario comprometían tanto al juez como al comisario Anauati en relación con diversas maniobras ocurridas en su jurisdicción, entre ellas, la de la soja.
c) En el tercero de los cargos, consideró que se configuró la causal de mal desempeño, ya que el juez no se apartó del conocimiento de la causa 7139 en la que era parte 0, en su caso, posible responsable de la falta de cumplimiento de la orden dada por un superior jerárquico.
d) En el cuarto de los cargos, consideró que la gravedad del comportamiento por sí sola justificaba su remoción. Es que en la causa 6963 los hermanos Cerezales habían denunciado la posible participación del juzgado a cargo del acusado en el presunto desapoderamiento del campo de su propiedad, razón más que suficiente para que el juez acusado se inhibiera, actitud que no adoptó.
e) Finalmente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación rechazó el quinto de los cargos, que se relacionaba con las graves demoras en que habría incurrido el juzgado a cargo del doctor Faggionatto Márquez.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:689
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