Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:690 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

—I-

Contra esta decisión, la defensa del afectado interpuso el recurso extraordinario de fs. 5490/5509 y ante su denegación (fs. 5538/5540) se presenta directamente en queja ante la Corte Suprema.

Se agravia principalmente porque estima que la resolución apelada carece de la fundamentación lógica y jurídica suficiente y, en consecuencia, viola las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

Sostiene que la resolución 457/09 del Consejo de la Magistratura —mediante la cual se abrió el procedimiento de remoción— es nula de nulidad absoluta por adolecer de los vicios intrínsecos de falsa motivación, desvío de la finalidad, irregularidad del procedimiento que precedió a su dictado, incompetencia en razón del tiempo, irrazonabilidad e ilegitimidad.

Manifiesta que solicitó la inconstitucionalidad de la ley 26.080 debido a que la nueva integración que asigna al Consejo de la Magistratura es contraria al art. 114 de la Constitución Nacional, al mismo tiempo que afecta la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.

Sostiene que esta ley no procura el equilibrio que la Constitución Nacional establece entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, sino que aumenta la representación del primero de aquellos estamentos en perjuicio de los restantes. En tal sentido, alega que en el actual Consejo de la Magistratura de trece miembros (siete por el poder político, dos por los abogados, tres por los jueces y uno por el sector académico), es imposible lograr una mayoría que excluya a los integrantes del estamento político, mientras que éste último con la totalidad de sus miembros consigue quórum propio.

Critica, asimismo, la eliminación de las segundas minorías en el estamento político ya que, según su punto de vista, ello produce la sobrerrepresentación por parte del partido al que le corresponda la mayoría, obteniendo dos tercios de las bancas.

Afirma que la nueva ley pone en peligro la garantía del debido proceso de todos los ciudadanos con potenciales litigios o con ellos en curso, ya que coloca a los magistrados en una situación de dependencia y falta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos