Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:687 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

gador en cuyas manos la Ley Suprema ha puesto la atribución de pronunciarse sobre la acusación.


INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL.
Aun cuando la cuestión federal haya sido oportunamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por esta Corte Suprema si el recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, a raíz de haber omitido incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del superior tribunal de la causa —en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que lo removió del cargo de juez titular, pues tal omisión importa tácitamente consentir, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia impugnada ante esta Corte
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Cabe desestimar el recurso de queja deducido por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que removió al actor de su cargo de juez titular, pues éste fue imputado por cargos bien definidos en base a conductas descriptas con precisión, sin objetar durante el juicio la validez constitucional del procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura que concluyó con la acusación, y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Cabe desestimar el recurso de queja deducido por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que removió al actor de su cargo de juez titular, pues las críticas del recurrente sólo comportan discrepancias acerca del modo en que aquel órgano valoró su conducta como magistrado, a partir de los elementos fácticos que consideró probados en la causa, pero no alcanzan para demostrar la alegada violación a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio (Voto del juez Ricardo L. Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 5443/5472 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos