No obsta a ello el tiempo transcurrido desde que se produjo el accidente toda vez que, como en parte fue expresado por el juez de primera instancia a fojas 204, el artículo 14 bis de la Norma Fundamental garantiza los derechos de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable (Fallos 318:2436 ; 319:402 ; 321:2453 ; 330:2347 , entre muchos otros).
—V-
Sentado lo anterior y sin desconocer que lo referido a la etiología funcional de la lesión invalidante no reviste carácter federal (v. Fallos:
302:416 ; 303:291 , 416; etc.), estimo que asiste razón a la actora en su crítica y, consecuentemente, que el fallo de la Sala en este punto, confirmatorio del de mérito, no se sustenta como es menester ni resulta coherente con la cautela requerible cuando se trata de desconocer los beneficios previsionales de quienes, prestando el servicio militar obligatorio, por actos de él, se vieron disminuidos para el trabajo enla vida civil (Fallos: 320:389 ; 329:4206 ; etc.).
Y es que habiéndose establecido, por un lado, que el episodio incapacitante —estallido del iniciador de una espoleta de bomba— se produjo cuando, por instrucciones de la superioridad, el entonces conscripto se hallaba preparando elementos de la sala de armas para una instrucción de tiro de la compañía (cfr. fs. 46vta., 125 y 126), y por otro lado, que lo debatido remite a un beneficio de retiro o pensión, de resonancia previsional y ajeno a la idea de indemnización (v. arts. 68, 77, 78, 82, 86, 87 y cedtes.; ley n" 14.777, y doctrina de Fallos: 300:958 , 308:1118 ),1a conclusión de la a quo cifrada en la negligencia del ex soldado y en la falta de vínculo funcional de la dolencia no se funda según es exigible y debe ser invalidada judicialmente.
En ese orden, no es ocioso referir que desde antiguo la Corte explícito que los beneficios previstos en las normas respectivas, para el caso de inutilización o disminución en la aptitud derivada de actos de servicio, deben ser acordados con prescindencia de toda idea de culpa o negligencia de la víctima (doctrina de Fallos: 197:561 ; 200:69 ; 207:176 ; 211:349 , 227:833 ; etc.).
Lo anterior es así, sin perjuicio de que —a mi criterio— tampoco puede derivarse concluyentemente de lo obrado un caso de negligencia —o, menos aun, de lesión autoinfligida dolosamente por el soldado—, desde
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:274
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