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Fallos: 303:291 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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dicial a la sentencia que extiende la condena a aquéllos que dentro de él hayan recurrido a tas vías de hecho, máxime frente a los muy escuetos fundamentos del recurso sobre el punto,
ROQUE MORGANTE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que denegó al apelante el beneficio del art. 76, inc. 20, ap. a). de la ley 14.777, por considerar que los esfuerzos realizados en actos de servicio no fueron determinantes ni influyeron en la enfermedad causante de la calificación de "inepto para el servicio" y del consiguiente pase a retiro del actor. Ello así, pues lo decidido remite al estudio de cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa e irrevisables, en principio, en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende a los supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 248/261 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs, 243/244 que, confirmando el fallo de primera instancia, dispuso rechazar el pedido de la accionante de que se le otorgue el beneficio que establece el artículo 76 inc. 2?) ap. a) de la ley N9 14.777.

A mi modo de ver cabe habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 toda vez que sc ha cuestionado la inteligencia que los jueces le han asignado a una norma de carácter federal.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-291

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