29 de octubre de 1936— la perención habríase igualmente operado por el transcurso de aquél desde esa fecha hasta la de citación por edictos —9 de noviembre de 1939— sin haber mediado mientras tanto notificación alguna al demandado.
Por cello se confirma la sentencia recurrida que declara operada la perención de la instancia con costas a la actora.
Notifíquese y devuélvase, ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZar AnCuorENa — PF, Ramos Megía — T. D. Casanes,
RAUL GONZALEZ v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Tnutilización para la carrera militar. Ejército, La pena de un año de prisión menor impuesta a un conseripto del ejército como autor del delito de homicidio por imprudencia cometido en un ejercicio de tiro al blaneo no le priva de la pensión que pueda corresponderle por su incapacidad sobrevenida a consecuencia de la herida que recibió en ese neto, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Ejército.
Los beneficios previstos en el tít. TIT, de la ley 4707 para el caso de inntilización para continuar la carrera militar producida por uetos del servicio, deben ser acordados con prescindencia de toda idea de culpa o negligencia de la víetima, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar, Ejército.
El conseripto del ejército que a consecuencia de la herida recibida en una mano al escapársele un tiro de pistola en
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:69
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