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Fallos: 335:272 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 Esa presentación fue denegada por la institución castrense con apoyo en el tiempo transcurrido y en la falta de acreditación de la culpa del Estado y del vínculo funcional de la minusvalía, dando lugar a las presentes actuaciones en las que dicho criterio resultó convalidado jurisdiccionalmente (v. fs. 14/15, 17/18, 21/24, 51, 202/207 y 245).

Pero he aquí que la Cámara, tras puntualizar que no se encuentra discutida la inexistencia de reclamo por parte del causante contra lo dictaminado por la Junta Médica, hizo hincapié para rechazar el recurso en que la peticionaria no reunía la calidad de esposa, exigida por el artículo 84 de la ley n" 14.777, a la fecha de la baja del ex soldado 10/10/68), toda vez que el matrimonio se celebró con posterioridad a ese evento, el 16/03/72 (v. fs. 49 y 245).

Dicho argumento es cuestionado por la actora so pretexto de arbitrariedad y de cuestión federal, y en tanto que por su intermedio la a quo concluyó que esa parte carece de vocación previsional para acceder al beneficio, opino que el examen del citado artículo ha de preceder necesariamente al de los presupuestos fácticos y jurídicos del reconocimiento de la prestación previsional.

También estimo, situado en el ámbito de Fallos 330:2564 , 4706; entre muchos otros antecedentes, que ese necesario escrutinio previo del precepto determina, en el marco del principio ¿ura novit curia, que no se advierta arbitraria su consideración oficiosa por la a quo.

El artículo prevé que: "Los familiares del personal militar con la sola excepción de los indicados en los incisos 5 y 6" del artículo 82 progenitores], concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento o de la baja del causante, no pudiendo con posterioridad al mismo, concurrir a ejercitar ese derecho cuando no lo tuvieron en aquel momento" (v. arts. 84, ley n° 14.777, y 84, ley n" 19.101).

La actora discrepa a propósito del alcance del precepto pues, según entiende, se desprende de él que, a los fines del reclamo, corresponde revestir la calidad de cónyuge a la fecha del deceso del causante 24/11/88) y no, como dogmáticamente postula la alzada, a la fecha de la baja del servicio militar (que la Sala identifica con la del accidente, el 10/10/68; cfr. fs. 245vta., pár. 3).

En el plano del artículo 14, inciso 3", de la ley n° 48, considero que la crítica es formal y substancialmente admisible pues, con ajuste —entre

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-272

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