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Fallos: 330:2347 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4.


EDUARDO HILARIO FREDES
v. ESTADO MAYOR GENERAL peL EJERCITO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se cuestionó la validez e interpretación de normas de carácter federal y la decisión final en la causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en sus disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los agravios alegados al deducir el recurso extraordinario —arbitrariedad e incorrecta interpretación de una ley se hallan inescindiblemente ligados entre sí, la parcial concesión decidida por el tribunal, implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación del apelante y correspondería tratar conjuntamente ambos agravios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó el haber de retiro previsto por la ley 14.777 por haber sido sustituida por la 19.101 ya que la norma aplicable esla vigente al momento del hecho generador del beneficio o sea el accidente seguido dela baja y nola que se encontraba vigente ala solicitud dela prestación queni siquiera contemplaba la posibilidad de una minusvalía del 20.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2347

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