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Fallos: 320:389 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tra dicho pronunciamiento el acreedor ejecutante interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

2?) Que el apelante sostiene que la decisión del a quo es incorrecta en tanto resolvió aplicar las disposiciones de la ley 23.982 a sus honorarios profesionales. 3?) Que el Tribunal considera que la inteligencia de la ley 23.982 no configura en el sub lite una cuestión federal que habilite su instancia extraordinaria pues las prescripciones de dicha ley, en cuanto son aplicadas, como en el caso, a cuestiones vinculadas con la percepción de tributos municipales, dejan de revestir el carácter de normas federales (confr. Fallos: 256:248 ; 279:201 y 302:1324 , entre otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SERAFIN ELIAS RODRIGUEZ v. MINISTERIO DE DEFENSA — EJERCITO
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, como son las que regulan el régimen orgánico y previsional del personal militar (ley 13.996 -modificado por el decreto-ley 5165/58-, 76 inc. 2", de la ley 14.777 —según texto de los arts. 1 y 2° de la ley 18.392-).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando los términos de la ley son claros, no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-389

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