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Fallos: 335:273 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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otros— a Fallos: 300:1195 y sus citas, constituye un principio general en esta materia que las pensiones deben acordarse con arreglo a la situación existente el día del fallecimiento del causante. "La ley 14.777 —se dijo en el antecedente— recogió tal pauta y el artículo 84 de la ley 19.101 reprodujo dicho criterio" (cf. cons. 6").

En el caso, a diferencia del precedente de Fallos: 321:611 , el hecho que daría lugar al beneficio no es la baja por inconducta, que apareja la pérdida del haber de retiro del causante pero no de los familiares que acrediten su derecho a pensión a aquella fecha (cfse. arts. 20 inc. 5", 80, 83, 84 y 92 inc. 6", de las leyes n" 14.777 y n" 19.101), sino la muerte del ex conscripto que, al ser dado de baja como tal, se encontraba disminuido para el trabajo en la vida civil (v. fs. 46/48), sin que haya llegado a establecerse mediante una resolución firme de la autoridad competente —tal extremo, al menos, no se acredita acabadamente— el vínculo habido entre la lesión incapacitante y los actos del servicio militar (v. arts. 68 y cedtes., ley n" 14.777).

Cabe apuntar que tanto el dictamen médico legal como el certificado de origen definitivo remiten, en orden al esclarecimiento de la relación entre las lesiones y los actos de servicio, a los organismos jurídicos pertinentes, y que la propia demandada reconoce que la existencia de una resolución que, a la fecha de la baja del causante, establezca la ausencia de relación entre los servicios y la minusvalía constituye una conjetura, dada la imposibilidad de ubicar el expediente FAA n° 118.851 cfr. dictamen y contestación de demanda, fs. 46/48, 72 y T4vta.; e informativas, fs. 133/140 y 164/168).

Sólo "... prima facie [desliza la demandada al expedir la resolución 19 398/95] no se podría concluir que las lesiones comprobadas guardaran relación con los actos del servicio..." (v. fs. 21/24).

En tales condiciones, no habiéndose acreditado la existencia de una resolución firme en torno al problema en las actuaciones FAA 1" 118.851/68 -lo que dejaba expedita la posibilidad de su reclamación por parte del causante-— y sí, en cambio, que el matrimonio que unió a la peticionaria —hoy viuda— y al ex conscripto tuvo lugar el 16/03/72, y que precedió, por ende, largamente a la muerte del último, acaecida el 25/11/88, cuando contaba con 41 años (cfr. fs. 49 y 51)-, aprecio que cabe concluir en favor de la vocación previsional alegada por la actora v. partida de nacimiento del menor, 05/04/84, a fs. 50).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-273

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