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Fallos: 335:277 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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conoce el beneficio de pensión a la actora. Agréguese la queja al princij + ese y devuélvase.

LUIS LORENZETT .

A JU: QUEDA
1:

SAAYT
Me Recurso de hecho interpuesto por Susana Josefa Agri y Leonardo Martín López, representados por la Dra. Griselda Estela Santos.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3,
ASSUPA c/ ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A. y OTROS

S/ DAÑO AMBIENTAL
DAÑO AMBIENTAL.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para entender en forma originaria en la demanda por daño ambiental si la condición de legitimados para demandar que revisten los Estados provinciales no constituye un fundamento suficiente para disponer su citación como terceros, pues la previsión del art. 30 de la ley 25.675 no determina la "necesaria" participación de todos los legitimados para interponer la demanda de daño ambiental colectivo, sino sólo la posibilidad de admitir su intervención en calidad de terceros si concurren voluntariamente a un proceso promovido con anterioridad por otro de los sujetos habilitados, y, además, debe existir un interés jurídico del tercero en el triunfo de la parte con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-277

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