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Fallos: 319:402 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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resolución definitiva en el incidente promovido en los términos de la ley 24.283.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Dispónese la transferencia del depósito a la queja M.603.XXVII a resultas de lo que se decida oportunamente en tal recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — Aucusrto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ANGELA NOCERINO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION

PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El cumplimiento del mandato constitucional que impone otorgar y asegurar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable atañe a los poderes públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Si el accionar de la administración y de los jueces de la causa llevó al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social e impidió a la recurrente el ejercicio de su derecho de defensa, resulta irrazonable hacer recaer sobre ella las consecuencias del obrar de quien debía procurar en forma prioritaria que se cumpliesen las disposiciones contenidas en la Ley Fundamental.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde declarar el derecho de la recurrente a la pensión solicitada si las omisiones administrativas y su falta de reparación posterior en sede judicial la colocaron en la situación de no poder acreditar acabadamente y a su debido

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-402

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