Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:278 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

la cual coadyuva, o la decisión voluntaria de hacer valer por vía de ese instituto procesal el derecho propio que, según las normas de derecho sustancial, lo hubiese legitimado para demandar o ser demandado (arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

—De la misma fecha, con remisión a este precedente: A. 750.XLVI. ASSUPA c/ Braspetro y otras y A.556.XLII. ASSUPA c/ Y.P.F. S.A. y otros—.

TERCEROS.
En tanto el fundamento del instituto procesal de citación de tercero reside básicamente en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico, sea por razones de economía procesal o para evitar incluso el pronunciamiento de una sentencia inútil cuando se configura el supuesto de litisconsorcio necesario, no se justifica la citación de las provincias en una demanda por daño ambiental ya que, por un lado en todo aquello que la sentencia decida acogiendo la pretensión de la actora, hará cosa juzgada y tendrá efectos erga omnes en los términos del art. 33 de la ley 25.675, sin necesidad de que participen aquéllas, y por el otro, no se da en autos el caso previsto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—De la misma fecha, con remisión a este precedente: A. 750.XLVI. ASSUPA c/ Braspetro y otras y A.556.XLII. ASSUPA c/ Y.P.F. S.A. y otros—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA - Personería jurídica N" 3998/97 de la Provincia del Neuquén), asociación civil sin fines de lucro, que dice tener su domicilio en esa provincia, promueve demanda por daño ambiental colectivo contra veintisiete empresas, a fin de que efectúen todas las acciones necesarias para recomponer el medio ambiente a su estado anterior, como consecuencia de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos que desarrollan en la zona de la "Cuenca del Golfo San Jorge", tanto en razón de concesiones otorgadas por el Estado Nacional como por las provincias de Santa Cruz y Chubut.

Asimismo peticiona que se les exija contratar un seguro de cobertura, con entidad suficiente que garantice el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producirse en relación a sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos